COMUNICADO DE LA RFEVB
(27 de febrero de 2024)
Ante las informaciones difundidas a través de un comunicado de la Federación Catalana de Voleibol en los últimos días, reproducidas total o parcialmente por determinados medios de comunicación y páginas web, desde la RFEVB manifestamos cuanto sigue.
De los 70 miembros que conforman la Asamblea General de la RFEVB, únicamente 5 de éstos presentaron una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en la que básicamente solicitaban, en relación con la reunión ordinaria de la Asamblea General de la RFEVB celebrada el día 23 de mayo de 2021, lo siguiente:
Mediante sentencia de 1 de febrero de 2024, el citado Juzgado ha desestimado todas las pretensiones de los 5 demandantes excepto la indicada en el punto 4 anterior, en virtud de lo cual ha declarado nulos determinados acuerdos adoptados en la citada reunión, en base a una cuestión meramente formal respecto al procedimiento de efectuar las votaciones.
La subsanación de los errores que presuntamente, en su caso, pudieran haberse cometido (siempre según la sentencia citada, que no es firme) sería muy sencilla de realizar. No obstante, la RFEVB no comparte la estimación parcial de la demanda que declara la nulidad de algunos de los acuerdos, por lo que procederá a presentar el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La declaración de nulidad de algunos de los acuerdos, para general conocimiento, se basa en que se considera por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 que se debía haber procedido a una votación expresa de los puntos del orden del día.
La RFEVB entendía y entiende que la aplicación del artículo 101 de su Reglamento General establece que no debe realizarse la votación expresa en los casos en los que, frente a los puntos y aspectos del orden del día presentados y remitidos a las personas asamblearias, no se hubiese presentado ninguna enmienda en el plazo establecido al efecto.
Señala dicho precepto de forma clara que “Solo serán objeto de debate particularizado aquellos temas o preceptos que hayan sido objeto de enmienda y los que el Presidente considerase preciso. Los temas o preceptos no enmendados se entenderán aprobados, salvo que resulten afectados por enmiendas aceptadas, en relación con otros temas o preceptos”.
Más allá del recurso de apelación que la RFEVB se dispone a presentar, la Junta Directiva adoptará las medidas precisas para dotar de plena seguridad jurídica los acuerdos adoptados en el seno de la Asamblea General en la sesión de 23 de mayo de 2021 que pudiesen resultar afectados por la sentencia dictada en primera instancia, o cualesquiera otros adoptados posteriormente en el seno del mismo órgano.
Lamentamos que el comunicado de la Federación Catalana de Voleibol publicado en los últimos días trate, una vez más, de confundir a la opinión pública, proyectando una imagen o situación irreal en relación tanto con el desarrollo del último proceso electoral celebrado, como con el funcionamiento de los órganos de gobierno de la RFEVB, pretendiendo mezclar dos cuestiones que nada tienen que ver entre sí.
A tal efecto, queremos reseñar que no es cierto lo que en noticias publicadas en medios de comunicación y webs generadas a partir de lo que se menciona en el citado comunicado de la Federación Catalana de Voleibol se dice, concretamente en relación con lo siguiente: